martes, 23 de septiembre de 2008

IDEOLOGOS QUE CREAN EL PENITENCIARISMO MODERNO

JEREMIAS BENTHAM Y SU PANOPTICO
1)Jeremy Bentham (n. 15 de febrero de 1748 en HoundsditchLondres el 6 de junio de 1832) fue un pensador inglés, padre del utilitarismo.
Fue reconocido como niño prodigio por su padre al encontrarlo en su escritorio leyendo varios volúmenes de la Historia de Inglaterra. A los tres años leía tratados, tocaba el violín con cinco, estudiaba latín y francés. Hijo de una familia acomodada, estudió primero en
Westminster School y a los 12 años ingresó en la Universidad de Oxford y empezó a ejercer como abogado a los 19 años. Pero enseguida se mostró crítico con la educación de su época y con la práctica jurídica, dedicándose por completo a tareas intelectuales. Dotado de una fuerte personalidad, a lo largo de su vida escribió largos manuscritos donde proponía ambiciosas ideas de reformas sociales.
Desde
1814 convirtió su casa en centro de intercambio intelectual y foco de un activo movimiento utilitarista. Entre sus amigos y seguidores más cercanos se encontraba James Mill, el cual quiso hacer de su hijo, John Stuart Mill, el heredero de Bentham al frente del movimiento. Ambos fueron editores de importantes obras de Bentham, quien tenía la costumbre de escribir mucho, pero dejando la mayor parte de los textos inacabados para que los completaran sus editores.
También dedicó su atención al tema de la reforma penitenciaria, elaborando por encargo de Jorge III un modelo de cárcel (el Panopticon) por el que ambos entraron en conflicto. Bentham ideó una cárcel en la cual se vigilara todo desde un punto, sin ser visto. Bastaría una mirada que vigile, y cada uno, sintiéndola pesar sobre sí, terminaría por interiorizarla hasta el punto de vigilarse a sí mismo. Bentham se dio cuenta de que "el panóptico" era una gran invención no sólo útil para una cárcel, sino también para las fábricas. Si bien el modelo de Bentham fue criticado (aunque él lo consideraba una genialidad), de alguna forma todas las cárceles, escuelas y fábricas a partir de aquella época se construyeron con el modelo panóptico de vigilancia. El modelo del Panopticon fue analizado por Michel Foucault en Vigilar y castigar.

IDEOLOGOS QUE CREAN EL PENITENCIARISMO MODERNO

JOHN HOWARD
EL APOSTOL DE LA HUMANIZACION DE LAS CARCELES
1)JOHN HOWARD vive entre mediados del siglo XVII y principio del siglo XVIII, época en que Europa o sus países fraccionados buscan tener su mayor cantidad de territorio. Inglaterra donde nace John Howard en los años de 1744 se involucra en conflictos armados con los países aledaños como son Escocia España entre otros. Hechos que para una sociedad en aras de desarrollo no ayudan en nada a la cimentación de un país como nación porque siempre conlleva consigo abusos especial mente de derechos de las personas ( perdida de la libertad, de la vida, y de seres queridos). No se puede pretender una sociedad llena de armonía en un momento como el que vive Inglaterra por ende lleva alas personas a incurrir en delitos graves auque no desearan. Un instinto del ser humano cuando se ve atacado con violencia es responder con la misma para así protegerse. Todo esto puede estar unido que monarquía cometía abusos contra su pueblo. Recordemos que un no se ha dado la revolución por parte de los pueblos contra sus monarcas lo cual hace que acepten todo lo que les impongan como reprensión, recordemos que las represiones de este momento podrían ser prisión, en la cual las penas a cumplir no eran muy benignas ya que los lugares donde se descontaban eran ínfimos alas que un ser humano puede tener. Todo esto se debió a que los pueblos concebía a los monarcas dios por cuanto eran elegidos por dioses para ejercer su mandato por eso debía someterse a sus castigos y aplicación de ley sin que la misma no tuviese proporcionalidad con el delito cometido ni su aplicación. John Howard quien nace en Inglaterra en un pueblo llamado Hacney ( hoy llamado Arrabal Londinense) en el año de 1726 va a ser la figura renovadora del sistema carcelario de los años 1772 y siguientes su preocupación por estos lugares fue de gran trascendencia para la evolución del derecho penal y para la aplicación del mismo mediante un sistema que hoy conocemos como la ejecución penal. Recodemos que anteriores a este filantrópico personaje las penas y las medidas carcelarias eran nulas. Si vemos referencias de algunos de los libros de historia de derecho nos vamos a encontrar con crueles sistemas tanto antes como después de cristo. En canto a las penas A.C. podemos dar un vistazo, a la "ley de retaliación" dictada por Hammurabi en el año de 1927 A.C. la misma complementaba la llamada ley del talion ( consistía en hacerle al que cometía el delito lo mismo que hizo) todo este sistema penal estaba enfocado hacía este principio. Para este momento fueron poco común los lugares de castigo como las prisiones auque se utilizaba lugares de detención ocupados por deudores y opositores políticos. Vale hacer la diferencia entre cárcel y prisión. Entiéndase por cárcel lugar donde se encierra una persona y para cualquier fin y prisión es un termino relativamente moderno y su significado es preparar a las personas que cometen delitos para volver a integrarse la sociedad. De acuerdo a como avanzaba o evolucionaba la humanidad se fueron estableciendo lugares para la reclusión de los delincuentes ya en el año de 1700 y 1800 A.C Inglaterra establece algunos. Y así sucesivamente en el siglo VII A.C. Grecia se da el concepta de cárcel eran salones subterráneos para cumplir el fin de detención de reos.
Anterior a siglo XVII Y XVIII no existió gran renovación al sistema carcelario o de prisión es a partir de este momento donde se dan la mayor cantidad de pensadores humanitarios y le dan un giro al sistema con lo que logran condiciones de vida, posibilidad de redención y un trato mas racional a los desesperanzados encarcelados para así aliviar un poco su sufrimiento. Ya en este siglo XVII y XVIII que se puede catalogar como humanización sobre el régimen penal sobre sale el nombre de iglesia católica, y principalmente Beccaria y John Howard. Beccaria se va ocupar de la problemática sobre la crueldad de las penas el es un abogado que no llega a ejerce pero si escribe un libro el cual titula "El ensayo sobre el crimen y el Castigo" con el cual influye enormemente en John Howard con lo cual el va a preocuparse sobre el estado de las prisiones.
John quien en un momento fue prisionero en corsario en Francia y aquí concibe los mas profundos horrores vividos en su vida. Para el año de 1772 ocupa por así llamarlo el cargo de sheriff del condado de Bedford cual es el que le va a permitir ver realmente que son las prisiones de Inglaterra. Es en este momento donde el toma con gran seriedad y compromiso, surgiendo si una vocación por ir mas allá y ver el pésimo estado en que se encontraba las dichos lugares visitándolas casi en si totalidad las prisiones en el año de 1777 publica su mayor logro literario denominado "El Estado dela Prisión". En esta obra va a destacar la descripción de distintas cárceles que había visitado. En su libro no solo describe el estado de las prisiones sino que también va a refriese a las posibles soluciones de una ejecución de penas mas benignas. Así asume el compromiso de comprometerse con una corriente de cambios de modificación que aun 200 años mas tarde aun sigue en desarrollo. Este libro es no mas que una forma de explicar a los demás seres humanos que aun no han cometido ningún delito que la prisión no es castigo sino un medio para poder reintegrar estas personas a la sociedad, y que las mismas acepten el reto de poder cambiar mediante el tiempo que pierde una de pero auque esto no en todos los casos se logra tenemos que ser concientes y pensar como lo hizo este ilustre del derecho penal.
Difícil lograr unificación de criterio por parte de la sociedad de que acepten la prisión como medio de reinserción y no como castigo. Los cambios que planeo para las prisiones llega a verlos en el año 1789 cuando más adelante los explicaremos
Enumerando los problemas podríamos decir que la higiene y alimentación son los que ocupan primer lugar. Mención de disciplina para los lugares de retención de prisioneros su observación se debe que aun en este momento las prisiones en su mayoría eran grandes salones donde los presos estaban si una adecuada clasificación por así llamarlo, en este momento no se cuenta con categorías y su propuesta esta dirigida a que según delito las prisiones debían tener un sistema celular. El sistema celular es con el cual se cuentan hoy en día en general en todos los países, y da una adecuada ubicación dependiendo el delito y su gravedad esta ubicado en máxima, media y baja seguridad. Según su libro estos lugares eran inhóspitos sin luz, aire y la mayor parte de la población penal enferma. Suficiente para imaginar que cualquier supuesto o balance que hiciéremos sobre de esta problemática de acuerdo a época accesibilidades nos da negativo. De este punto de la higiene propuesto a reformar por John Howard cabe destacar que es el que lo lleva a la muerte en un lugar llamado Kherson (Ucrania). Muere en el 20 de enero precisa mente John Howard visita toda geografía del dolor ( como lo define Ferrojoli en su libro derecho y razón) la mayor parte de las prisiones de Europa y a eso se debe su muerte en un país que no era el suyo. Su muerte es por contagio de fiebre carcelaria ( tifus exantemática) la misma es provocada por un piojo que se transmite a los demás y su característica es erupción de la piel y un debilitamiento prefundó del enfermo por ultimo su muerte. Estas muertes como la que se contagio John Howard se lograría evitar con facilidad de ventilación, calefacción para los días de invierno ya que en este momento no se contaba con ninguna de las dos. Para el año de 1775 se logra construir una carcel en Inglaterra con las características de john howard y quien lo hace es el duque de Richmond entonces Lord . es en un lugar llamado horssham Susse en 1789 donde se construye la primera penitenciaria Para estos años de 1790 recordemos que ya los pueblos cansados de los abusos de los monarcas se revelan y se da el derecho de propiedad. Esto quiere decir que ya existe un poco mas de humanización por parte de los monarcas o lo disimulan.
John Howard piensa que los presos necesitan de una formación moral y religiosa para lograr el fin requerido de reinserción a la sociedad. El trabajo es una medida de ver la aceptación por parte delos presos al proceso de volver ala sociedad sin causar ningún trastorno ala misma.
( tifus exantemático) año de 1790 esta ubicación se da por por que existia diciones antihigiénicas pronuncia en su libro agrandes ragos y a mi imaginación lugares donde podrían estar alrededor de docientas personas la propagación de enfermedades eran mas probables a demas la alimentación vital para cualquir ser no era de lo mejor las cosas mas presiadas de cual quier ser humano que es la libertad es su totalidad . hay toda una digna de mencionar para lo que el demás publica sus rcomendaciones para una arquitectura carcelaria sobre la cual debia basasce en reformas los principio y pueden yamarce asi: Un sitio agrable con una cercania a un rio lejos de la ciudad y otros edificios. Con esta reforma buscaba espacio, comodidad para poder utilizar una inffrastructura adecuada. Gracias a sus visitas logra vver la falta de higiene ya que en algun momento vio reclusos moriri por falta de la missma. La buequeda de celdas cuadradas o rectangulares con patios de ejercio. Lograr una separación adecuada delos prisioneros estimando las siguites características como son: prisioneros deacurdo al sexo,, edad y la naturaleza del crimen. Lo qeue hoy se llama regimines y estos son seguridad maxxima, m,edia e habierta similares con que contaba los pobladores era que en este momento aun no cometía contra sus Esto viene unido al pero las circunstancias de vielencia siempre se afrontan conn la misma pero en mucho mas relevantes para esta epoca en cuanto historia política para relacionar con el ya citado personaje. Si por comportamientos de sociedad sacamos el estado podriamos decir que no era la mejor manera de vivir en sociedad ya que la misma requirere de buen comportamiento para vivir dignna mente y ede la misma forma

jueves, 11 de septiembre de 2008

IDEOLOGOS QUE CREAN EL PENITENCIARISMO MODERNO

CESAR BONESANA MARQUES DE BECARIA
1) El primero trata del surgimiento de la pena y parte de César Bonesana, marqués de Beccaria, quien ofreció una serie de medidas que ponían en entredicho los abusos del Derecho penal en el siglo XVIII, época en la que se consideraba que el delincuente era un pecador sujeto a purgar sus penas. Beccaria da a conocer su libro De los delitos y de las penas en 1764. Ahí se manifiesta contra el proceso inquisitorial que arrancaba “la verdad” por medio de la tortura. El planteamiento que propone es luchar contra la pena de muerte porque “la prisión es más bien un suplicio que una custodia de reos”.Menciona también a Francisco Carrara, llamado el “sumo maestro del Derecho penal”, quien consideraba a la libertad humana “tanto externa como interna”. A ello se suma la Escuela positivista siglo XIX en la que sobresalen en la materia Enrico Ferri, quien le da un enfoque sociológico para estudiar al criminal a través de un principio de responsabilidad y de la reacción social; César Lombroso, padre de la Criminología, abogado que propone darle un tratamiento individual al recluso a través de una utilidad terapéutica y la creación de diversos modelos de prisiones y; Rafael Garófolo, quien estudia al delincuente como el resultado de diferentes factores. Esta escuela tuvo una gran influencia en nuestro país. En el capítulo segundo aborda las “teorías de la pena” y parte de las teorías absolutas de Kant quien desde su pensamiento filosófico plantea que “nunca debe tratarse a nadie a sí mismo ni a los demás como un simple medio, sino como un fin en sí mismo”. El pensamiento de Hegel forma parte también de este planteamiento absolutista que señala al Estado como un aparato intimista a través del temor y la incertidumbre. En contrapeso aparecen las teorías relativas que si bien desde el planteamiento de Kant y Hegel la pena se propone desde un punto de vista ético y una retribución justa; en el caso de los relativistas, encabezados por Feurebach, apuntan hacia la prevención de las conductas delictivas. Y en una especie de conciliación entre ambas teorías, Schmidhaüser habla de retribución de la culpabilidad y de las tareas preventivas. En el capítulo tercero, “La pena como medida de control”, la Dra. Gamboa Trejo expone sobre la criminología crítica que plantea un panorama diferente a la pena de prisión a partir de la resocialización, de tratamientos clínicos y de técnicos al interior de la cárcel. Si bien esta postura revolucionó el concepto del sistema carcelario, la autora piensa que es una exageración que se le considere así, pues es una posición contra la injusticia y la vulneración de los derechos humanos de quienes están dentro del radio de acción del derecho penal que ejerce un control sobre los gobernados a través de la pena; “sanción que vulnera la libertad, irradia un halo de aniquilamiento familiar, laboral y social para el que sufre”.En el último capítulo, “Política criminal y derechos humanos”, la autora apuesta por la dignidad humana y por la conjunción de los derechos y las políticas de Estado para que se deje de hablar de castigos y se ofrezca mejor trabajo digno, salario, alimentación y educación, que sólo se “logrará a través de un enfoque social global de justicia y respeto a los derechos humanos”.La conclusión y preocupación a la que llega Ana Gamboa Trejo es contundente: “La pena de prisión vista como se nos presenta, en la magnitud de su realidad, ha tocado fondo. Ahora nos toca escarbar y sacarla del pozo de la inmundicia en el que se le ha dejado caer, sólo así podrá aminorarse la carga que hoy representa. No podemos hablar de modernidad si aún existen dentro de ellas calabozos. Los apandos se contraponen con los tiempos de la cibernética. Las práctica medievales de la prisión chocan con la era de las telecomunicaciones. La ciencia del derecho y, en este caso, la del derecho de castigar debe ir a la par del avance científico”. Ello nos debe llevar al respeto de los derechos humanos, fuera y dentro de la prisión.





lunes, 8 de septiembre de 2008

DEFINICION DE DERECHO PENITENCIARIO

Hay diferentes definiciones de Derecho Penitenciario.
MALO CAMACHO:
Conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestos por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales.
CUELLO CALON:
Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídica que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.
JULIO ALTMAN SMYTHIE:
Es el derecho que establece la doctrina y las normas jurídica aplicables después de la sentencia.
JOSÉ GONZALES BUSTAMANTE:
Conjunto de normas jurídica que sirven para la ejecución de las sanciones de acuerdo con los fines jurídico y sociales que impone el estado al realizar su función punitiva.

domingo, 7 de septiembre de 2008

HISTORIA DE LOS REGIMENES PENITENCIARIOS

1) Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas cruelísimas que aplican con enorme rigor. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación. En 1848 el Congreso General ordenó la edificación de establecimientos de detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones. El reglamento interior de la Secretaría de Gobernación de 1918 establecía entre sus atribuciones la conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal y llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas marías; reos federales e indultos, las cuales eran ejecutadas por el Departamento Consultivo y de Justicia. Es importante señalar que, la Legislación Penal de 1929 contribuyó de manera importante al Derecho Penal Mexicano porque crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación y las actividades que asumió, a través de su departamento de Justicia, fueron el registro de los reos federales en los libros, traslado de procesados y reos federales, libertades preventivas concedidas, libertades preventivas negadas, libertades preparatorias negadas, conmutación de penas concedidas, conmutación de penas negadas, pago de alimentación de reos federales de todos los estados, distritos y territorios, exceptuando el D. F. El 30de septiembre de 1929, el presidente Emilio Portes Gil expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que individualizó las sanciones para cada delincuente y adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos. El 7 de septiembre de 1931se trasformó al Consejo Supremo de Defensa en el departamento de Prevención Social, dependiendo de la Secretaría de Gobernación y del departamento del Distrito Federal. Lázaro Cárdenas, la política social se basó en impulsar la unificación de las legislaciones penales en México. Dada la problemática que aquejaba al sistema penitenciario en 1936, se realizó la Convención Nacional para la Unificación de la legislación penal e intensificación de la Lucha contra la Delincuencia. En esta reunión, los delegados penitenciarios de los Estados y del Gobierno Federal, llegaron a los acuerdos siguientes: Correspondería a los Estados la creación inmediata de los Tribunales para menores, mejorar los existentes y abolir la pena de muerte. Posteriormente, el Departamento de Prevención Social, realizó un estudio de los reos contemplando los aspectos médico, económico, social, pedagógico y condiciones laborales, para integrar los expedientes, mismos que eran utilizados para el otorgamiento de la libertad anticipada o el indulto y para clasificar a los grupos de reos que debían ser enviados a las Islas Marías para compurgar sus sentencias. En 1940, al Departamento de Prevención Social también le fue encomendada la vigilancia de los menores externados y de los reos liberados que gozaban de una libertad condicional. Durante el sexenio del General Manuel Ávila Camacho (1940-1946) las principales actividades del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación fueron la expedición de disposiciones, leyes y reglamentos encaminados a la “prevención y represión del delito”. Se creó la delegación del Departamento de prevención Social en la penitenciaria del D. F., que se encargaría de hacer los estudios médico psiquiátrico y social de los reos. En la administración del presidente Miguel Alemán Valdez (1946-1952) las instituciones que controlaba el Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación eran: Los Tribunales para Menores e Instituciones Auxiliares de Tratamiento Policía Tutelar, Colonia Penal de Islas Marías, Delegaciones en la Penitenciaría del D. F. y en los territorios Norte y Sur de Baja California. Para el sexenio del Presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), los servicios fueron ampliados y entonces empezó a atender necesidades de la Penitenciaría, de la Cárcel de Mujeres y del Tribunal para Menores del D. F., Colonia Penal de Islas Marías y de las prisiones de Quintana Roo y de Baja California; consolidó sus delegaciones en la Penitenciaría del D. F. y en la Cárcel de Mujeres y se inició el “Registro de reos sentenciados”, mismo que se concluyó con una organización general del casillero de Sentenciados, su objetivo era contar con los antecedentes de los reos. En 1956 el Departamento fue reorganizado en las secciones denominadas: jurídico, médico-criminológica, trabajo social, estadística e investigación y clínica de conducta, policía tutelar, tratamiento de menores infractores y casillero nacional de sentenciados. En 1954 se construyó la cárcel de Mujeres en la Ciudad de México, dando inicio a una nueva etapa del penitenciarismo moderno, y en 1957 la Penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, permitiendo un descongestionamiento y separación de procesados y sentenciados, así como de hombres y mujeres. De 1957 a 1958 se construyó la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla, con una capacidad instalada para 1,500 reos. Con esta reforma el Departamento de Prevención Social diversificó sus naciones abarcando principalmente la ejecución de sanciones de reos sentenciados, el tratamiento de menores y el gobierno de la Colonia Penal Federal “Islas Marías; así como la ejecución de las sentencias de los reos. federales en todas las entidades de la república y del Fuero Común para reos del D.F., territorios federales y entidades con las que hubiera suscrito convenio. Al iniciar su gestión el Presidente Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) en diciembre de 1970 envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley de Normas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Es en 1971 cuando se aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que regula el tratamiento de readaptación social en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como lo indica el artículo 18 constitucional. El 7 de octubre de 1976 se cierra Lecumberri al inaugurarse dos nuevos centros, el Reclusorio Preventivo Norte y el Oriente en el Distrito Federal posteriormente en octubre de 1979 se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur, al clausurarse las cárceles preventivas de Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón en la Ciudad de México. En tanto la Dirección de Servicios coordinados de prevención y readaptación social además de coordinar la reforma penitenciaria continuó desarrollando sus funciones relacionadas con la ejecución de sanciones en reos sentenciados, el Gobierno de Islas Marías y el Tratamiento de Menores. En 1973 el tratamiento de los menores fue asumido por los Consejos Tutelares para Menores infractores. En la administración del presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), la dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social avanzó en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas; la readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores y la reincorporación a la sociedad de los presos. En su último año de gestión, en el marco del programa de Máxima Seguridad 1987-1988 se propone continuar con la creación de módulos de ala seguridad en las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad. 1 “Almoloya de Juárez” ahora “La Palma”, en el Estado de México. En 1989 la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y readaptación Social, cambió de denominación por la de Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con el objetivo de coordinar y mejorar los esfuerzos en materia penitenciaria. La ejecución de traslados internacionales, expedición de antecedentes penales y el control de la cuota alimentaria a los internos federales procesados y sentenciados, era otra de las tareas sustantivas de la nueva dirección. La estructura orgánica de la Dirección General de Prevención y readaptación social quedó integrada por las direcciones de área: Ejecución de Sentencias, Prevención y Readaptación y Estadística Penitenciaria. A cargo de esta Dirección General estaba la administración de los Centros Federales de Máxima Seguridad “Almoloya de Juárez”, “Puente Grande ”y “Matamoros”, y la Colonia Penal Federal “Islas Marías”, así como el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial “CEFEREPSI” (inaugurado en 1993). En el año de 1994 se incluyeron en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal y en la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, modificaciones que tienen gran repercusión en el sistema penitenciario, sobre todo por lo que a tratamiento se refiere. En la administración del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, las metas sustantivas en materia de prevención y readaptación eran: Dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación, así como otorgar y revocar las libertades anticipadas de los reos. Desarrollar programas de prevención y readaptación social. Atender la alimentación de los reos procesados y sentenciados en todo el territorio nacional en materia del fuero federal. Operar y administrar los centros federales de readaptación social de alta seguridad. Organizar y operar reuniones penitenciarias a nivel nacional para homogeneizar criterios de readaptación social con la publicación del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública en el Readaptación Social que en principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el D.F. mismas que hasta el mes de noviembre del 2000 dependían de la Secretaría de Gobernación. Lo anterior, con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del Sistema Nacional Penitenciario, para ello, se planteo establecer convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de ejecución y tratamiento de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales a la población interna del fuero federal y en materia de tratamiento de los menores.
1) Este escrito es un resumen de la siguente paguina www.e-seguridad.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/308045//archivo




















sábado, 6 de septiembre de 2008

REGIMEN PENITENCIARIO

BIENVENIDOS A MI BLOG

En este presente blog hablare del REGIMEN PENITENCIARIO
  • Historia
  • Definiciones
  • Ideologos que crean el penitenciarismo moderno
  1. Cesar Bonesa Marquez De Becaria
  2. John Howard
  3. Jeremias Benthan