jueves, 11 de septiembre de 2008

IDEOLOGOS QUE CREAN EL PENITENCIARISMO MODERNO

CESAR BONESANA MARQUES DE BECARIA
1) El primero trata del surgimiento de la pena y parte de César Bonesana, marqués de Beccaria, quien ofreció una serie de medidas que ponían en entredicho los abusos del Derecho penal en el siglo XVIII, época en la que se consideraba que el delincuente era un pecador sujeto a purgar sus penas. Beccaria da a conocer su libro De los delitos y de las penas en 1764. Ahí se manifiesta contra el proceso inquisitorial que arrancaba “la verdad” por medio de la tortura. El planteamiento que propone es luchar contra la pena de muerte porque “la prisión es más bien un suplicio que una custodia de reos”.Menciona también a Francisco Carrara, llamado el “sumo maestro del Derecho penal”, quien consideraba a la libertad humana “tanto externa como interna”. A ello se suma la Escuela positivista siglo XIX en la que sobresalen en la materia Enrico Ferri, quien le da un enfoque sociológico para estudiar al criminal a través de un principio de responsabilidad y de la reacción social; César Lombroso, padre de la Criminología, abogado que propone darle un tratamiento individual al recluso a través de una utilidad terapéutica y la creación de diversos modelos de prisiones y; Rafael Garófolo, quien estudia al delincuente como el resultado de diferentes factores. Esta escuela tuvo una gran influencia en nuestro país. En el capítulo segundo aborda las “teorías de la pena” y parte de las teorías absolutas de Kant quien desde su pensamiento filosófico plantea que “nunca debe tratarse a nadie a sí mismo ni a los demás como un simple medio, sino como un fin en sí mismo”. El pensamiento de Hegel forma parte también de este planteamiento absolutista que señala al Estado como un aparato intimista a través del temor y la incertidumbre. En contrapeso aparecen las teorías relativas que si bien desde el planteamiento de Kant y Hegel la pena se propone desde un punto de vista ético y una retribución justa; en el caso de los relativistas, encabezados por Feurebach, apuntan hacia la prevención de las conductas delictivas. Y en una especie de conciliación entre ambas teorías, Schmidhaüser habla de retribución de la culpabilidad y de las tareas preventivas. En el capítulo tercero, “La pena como medida de control”, la Dra. Gamboa Trejo expone sobre la criminología crítica que plantea un panorama diferente a la pena de prisión a partir de la resocialización, de tratamientos clínicos y de técnicos al interior de la cárcel. Si bien esta postura revolucionó el concepto del sistema carcelario, la autora piensa que es una exageración que se le considere así, pues es una posición contra la injusticia y la vulneración de los derechos humanos de quienes están dentro del radio de acción del derecho penal que ejerce un control sobre los gobernados a través de la pena; “sanción que vulnera la libertad, irradia un halo de aniquilamiento familiar, laboral y social para el que sufre”.En el último capítulo, “Política criminal y derechos humanos”, la autora apuesta por la dignidad humana y por la conjunción de los derechos y las políticas de Estado para que se deje de hablar de castigos y se ofrezca mejor trabajo digno, salario, alimentación y educación, que sólo se “logrará a través de un enfoque social global de justicia y respeto a los derechos humanos”.La conclusión y preocupación a la que llega Ana Gamboa Trejo es contundente: “La pena de prisión vista como se nos presenta, en la magnitud de su realidad, ha tocado fondo. Ahora nos toca escarbar y sacarla del pozo de la inmundicia en el que se le ha dejado caer, sólo así podrá aminorarse la carga que hoy representa. No podemos hablar de modernidad si aún existen dentro de ellas calabozos. Los apandos se contraponen con los tiempos de la cibernética. Las práctica medievales de la prisión chocan con la era de las telecomunicaciones. La ciencia del derecho y, en este caso, la del derecho de castigar debe ir a la par del avance científico”. Ello nos debe llevar al respeto de los derechos humanos, fuera y dentro de la prisión.